¿Se puede instalar una cámara de seguridad en una plaza privada de parking? Es decir: ¿puedo poner una cámara en mi plaza de garaje para pillar al majete que me está rayando el coche?

Sí, se puede. Pero hay que tener varias cosas en cuenta a nivel legal.

Para empezar, la plaza de parking está dentro de un recinto que pertenece a una Comunidad de Propietarios.

Es requisito imprescindible que la Comunidad de Propietarios te autorice a ello en Junta. Una Junta es una cosa de esas que aquellos que no acudimos NUNCA a las reuniones de vecinos de nuestra Comunidad, descubrimos en la serie «Aquí no hay quién viva». Y lo pero de todo es que los que sí vamos, aparte del portero de «un poquito de por favor» sabemos que son tremendamente parecidas. En fin.

Una vez que la Comunidad nos lo autorice, tienes parte del problema resuelto, pero no todo.

Aunque la Comunidad te autorice, el desgraciado que te está fastidiando el coche puede buscarte las cosquillas. Como tantas y tantas veces en este país, la Ley protege más al agresor que al afectado.
Te la resumo:
          Debes contar con aprobación de la junta de vecinos…por escrito y lo más claramente posible. Esto es así porque por muy bien que se haga la instalación, una pequeña parte del garaje más allá de tu plaza va a ser grabada. Y eso se considera una zona propiedad de la Comunidad y deben, por lo tanto, autorizarte según indica la Ley de Propiedad Horizontal.

          Debes inscribir el fichero en la Agencia de Protección de Datos, poner los carteles de “Ud. está siendo vigilado” y tener a disposición de los que van a ser grabados los derechos ARCO. Nosotros preparamos toda la documentación, por si  te hace falta (esto se llama Publicidad Poco Subliminal).

      Realmente debe ir a nombre de la Comunidad de Propietarios. Si no lo haces y un vecino te denuncia, te pueden sancionar con hasta 300.000 €. En el caso de la sentencia anterior, el vecino salía bien parado: «sólo» 2.000 € de sanción.

      La grabación en un garaje no se considerar una grabación para uso particular, sino que se considera una grabación protegida por la Ley Orgánica de Protección de Datos ya que vas a grabar a personas amparadas por dicha Ley, que no te han autorizado expresamente a ello. Paradójicamente se puede dar el caso (y se da) de que el agresor te denuncie por esto.
Es decir: se puede hacer pero debes observar minuciosamente las normas marcadas por la Agencia de Protección de datos: permiso autorizado por la Comunidad de Vecinos, por escrito, e inscripción del fichero de videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos.

Si tenéis dudas, estamos a vuestra disposición.