Entendemos por Vídeovigilancia la captación y grabación de imágenes que afectan a personas “que puedan ser susceptibles de identificación”, esto sugiere, no obstante ciertos problemas en su aplicación.
En lo que afecta al responsable del fichero, debe identificar que el uso que realiza de la videocámara está sujeto a la Ley, pero, por otro lado, es difícil informar al titular de los datos, así como hacerlo con criterios fácilmente comprensibles e identificables.
Dado que la videovigilancia se considera un sistema invasivo, la ley establece la obligación de cumplir ciertos requisitos en el momento de recoger, acumular, reproducir o cancelar las imágenes.

Requisitos a cumplir a la hora de captar y tratar las imágenes.

Son requisitos importantes los siguientes:

  • El Principio de Proporcionalidad entre la forma de tratar los datos y la finalidad que perseguimos.
  • Deber de informar adecuadamente de la grabación de imágenes.
  • Las cámaras de videovigilancia serán usadas exclusivamente cuando no sea posible usar otros medios menos invasivos.
  • No se podrán grabar imágenes de espacios “públicos” con las cámaras de videovigilancia instaladas en espacios “privados”.
  • Será posible captar “imágenes parciales” y “limitadas” de vías públicas sólamente si fuera imprescindible para el fin de vigilancia perseguido.
  • El sistema de vídeovigilancia deberá respetar los “derechos de las personas” y el resto de la normativa vigente. Es decir, no podrán captarse imágenes de interiores de viviendas cercanas, ni baños, ni de los aseos o espacios físicos distintos al específicamente protegido por la instalación.
  • Las imágenes serán conservadas únicamente el tiempo indispensable para satisfacer la finalidad para la que se recabaron.

Estos son algunos de los aspectos regulados en la ley de protección de datos y que son importantes de cara a realizar grabaciones de imágenes en espacios públicos, negocios o domicilios donde se capta parte de espacios públicos como la entrada de un portal, la calle, etc.