La nueva normativa estatal exige que se controle la jornada laboral de todos los empleados, exigiendo a las empresas un registro diario de las horas trabajadas e imponiendo importantes sanciones a las que no lo cumplen.
El Plan de Control de 2016 de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de todo lo relativo a la actividad de la empresa, sus trabajadores y el horario de funcionamiento, poniendo especial atención a los registros de jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
Debido al fraude existente en materia de horas extraordinarias, y con el fin de lograr un mayor control en la retribución y cotización de estas horas,la mayor novedad de éste plan está en la vigilancia del registro de las jornadas a tiempo completo, que hasta el momento no eran obligatorias.
Es obligatorio que la empresa registre la jornada diaria de todos los trabajadores
Todas las horas trabajadas, dentro de la jornada laboral o no, deben estar registradas. Independientemente del tipo de empresa que sea, su sector, o su número de trabajadores, es obligatorio que lleve un registro horario. Aunque no existe un modelo oficial, el documento debe contener la identificación de la empresa y del trabajador, la jornada de trabajo especificada en el contrato de trabajo, el detalle de las horas laborales realizadas, así como la firma del representante legal de la empresa y del trabajador.
Es importante tener en cuenta que en el registro deben figurar, obligatoriamente y desglosadas diariamente:
- Las horas de entrada y salida del trabajador.
- El número total de horas diarias trabajadas.
Además, cada centro de trabajo debe tener su registro, que debe estar disponible para su consulta o su requerimiento por la Inspección y cada trabajador debe recibir una copia del mismo todos los meses junto con la nómina. Por último, la empresa no debe olvidar que por ley está obligada a guardar esos registros durante 4 años.
Tipos de sistemas de control.
Para la elaboración y gestión del registro de la jornada laboral, las empresas deben implantar sistemas de control, pudiendo realizarse por medios electrónicos, siempre que se asegure que no es posible modificarlo posteriormente,o en papel, en cuyo caso deberá llevar la firma del trabajador.
Los medios electrónicos facilitan esta labor a las empresas y les permiten cumplir con la ley más fácilmente; son sistemas de control de accesos mediante huella dactilar y/o tarjeta y/o código pin que registran las entradas y salidas de sus empleados, controlando horas extra, y que emite un informe a final de mes que puede ser aportado a la seguridad social en caso de ser necesario.