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Ante la gangrena que supone para la liquidez de las empresas los niveles actuales de morosidad, es importante tener en consideración una interesante medida con la que cuentan los empresarios y que permite, en cierta medida, paliar los efectos negativos generados por la clientela morosa.

Se trata en definitiva de recuperar el IVA ingresado por adelantado por el acreedor a favor de la Hacienda Pública, cuando el deudor no nos ha pagado. La solución será compensar el IVA ingresado y no recibido por impago de la factura.
REQUISITOS PREVIOS:
  • economia2_300Que el destinatario de la operación (el deudor) actúe en condición de empresario o profesional, y de no ser así, la base imponible de las facturas reclamadas; esto es, el importe principal sin incluir el IVA, sea superior a 300.-€.
  • Que esto se haya reflejado en los libros de registros del IVA.
  • Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. En caso de     concurso del deudor, el acreedor deberá acreditar la comunicación del crédito.

¿Cuáles son los PLAZOS?

  • El impago puede darse por 2 motivos:
    A) el cliente no nos quiere pagar o no puede;
    B) el cliente presenta concurso de acreedores. 
    En estos supuestos el procedimiento a seguir y los plazos a cumplir son distintos:
    1) RECLAMACIÓN JUDICIAL o requerimiento notarial
    En caso de impago del cliente deberemos acudir a la vía judicial (mediante un procedimiento monitorio, uno ordinario o un acto de conciliación) o al requerimiento notarial.
    Para ello deberemos tener en cuenta los siguientes plazos:
    a) Desde la fecha de la factura hay que dejar pasar 6 meses para poder emitir la factura rectificativa, siempre y cuando en dicho plazo no se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito.
    b) Transcurridos esos 6 meses, comienza a correr un nuevo plazo de 3 meses para poder emitir la factura rectificativa. Ejemplo:
    * Factura de fecha 5 de julio de 2013, el plazo comienza a contar el 5 de enero de 2014 siendo la fecha límite el 5 de abril de 2014.
    c) Desde la fecha en que fue emitida la factura rectificativa, se nos concede el plazo de 1 mes para comunicarlo a Hacienda mediante un breve escrito en el que se incorporen las facturas originales y sus respectivas rectificativas, así como la acreditación de haber interpuesto la reclamación.
    d) Deberá comunicarse al deudor la emisión de las facturas rectificativas, enviándoselas. Si finalmente el deudor hiciera efectivo el pago de las facturas pendientes, el IVA de las operaciones, aunque nos lo hayamos compensado ya, no hará falta devolverlo a Hacienda ni emitir nuevamente facturas rectificativas al alza. Podemos considerarlo como un ingreso excepcional.
    ATENCIÓN: Sin embargo, establece la ley, que si por alguna razón el acreedor desistiera del procedimiento judicial, deberá volver a rectificar las facturas al alza e ingresar el IVA compensado.
    2) CONCURSO DE ACREEDORES
    a) En caso de que la empresa deudora entrara en concurso, no regirá el plazo anterior de 6 meses, sino el de 1 mes (15 días en caso de concursos abreviados) desde la publicación del Auto declarando el concurso de acreedores en el BOE, en cuyo plazo deberán emitirse las facturas rectificativas.
    b) Desde la fecha en que se emite la factura rectificativa, se concede otro plazo de 1 mes para comunicarlo a Hacienda mediante un breve escrito en el que se incorporen las facturas originales y sus respectivas rectificativas.
    c) El acreedor debe asimismo poner esta rectificación en conocimiento del deudor.
    En el caso del concurso, la Ley del IVA indica una serie de supuestos, que de producirse, el acreedor deberá modificar la base imponible, de nuevo, al alza:
    • Si la Audiencia Provincial revoca el auto de declaración del Concurso. Es lógico, ya que este supuesto únicamente se da cuando el concursado resulta ser finalmente solvente.
    • Cuando se declare la insuficiencia de la masa activa para hacer frente a los créditos contra la masa.
    • Una vez terminada la fase común del concurso y mediante resolución firme se acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.
    • Igualmente, y a diferencia de los procedimientos judiciales, en caso de ver satisfecho nuestro derecho de crédito durante del procedimiento concursal, las facturas rectificativas deberán volver ser rectificadas al alza.
    Les aconsejamos que no dejen pasar, en el caso de la rectificación del IVA, los 9 meses (6 meses desde la fecha de la factura + otros 3 meses para emitir las facturas rectificativas) ya que podría suceder que el plazo hubiera vencido y ya no pudieran solicitar la compensación.

    En resumidas cuentas, un embrollado sistema legal, que más parece una carrera de obstáculos, diseñada para disuadir a las empresas de recuperar un impuesto que nunca cobraron.