Pese a que mucha gente piensa que lo que hay que hacer para que su instalación de cámaras cumpla la ley de protección de datos es algo complicado, o que hay que acudir a algún profesional para legalizarla, la legalización de un sistema de videovigilancia es un proceso fácil.
La norma que se aplica al tratamiento de datos recogidos a través de  sistemas de videovigilancia es la Instrucción 1/2006, de 8 de Noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras que complementa en este aspecto a la Ley Orgánica 15/1999 sobre protección de datos (LOPD).

La LOPD no es aplicable al ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar. Sin embargo, si la principal finalidad de la instalación es la de la seguridad y sobretodo intervienen zonas comunes (como la escalera de una comunidad de vecinos, patios, etc …) sí que se deben cumplir los puntos de dicha Instrucción.
Asíque, partiendo de que somos los dueños de un establecimiento, local, tienda, almacén, etc … donde va a ser instalado un sistema de cámaras de videovigilancia, nuestras obligaciones son:

1.- Inscripción del fichero en en el Registro General de Protección de Datos (RGPD) de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Tendremos que dar de alta nuestros datos en la AEPD a través de un formulario siempre que se produzca la creación de algún tipo de fichero de almacenamiento de imágenes,esto es,que las imágenes vayan a ser GRABADAS (en un disco duro de un grabador, en un PC, en una tarjeta SD, etc)  Si sólo usamos nuestras cámaras para visualizar imágenes en tiempo real este paso no es necesario.
2.- Informar de manera visible a las personas cuyas imágenes se capten a través de un cartel informativo.
Dado que la INFORMACIÓN es el elemento fundamental del derecho a la protección de datos, su cumplimiento resulta ineludible. Por ello, es obligatoria la exhibición del cartel informativo, como mínimo, en las zonas de acceso a las zonas vigiladas, sean exteriores o interiores. El cartel que debe ser el normalizado por la Instrucción 1/2006.
3.- Disponer de un impreso a disposición de cualquier persona con toda la información a la que se refiere el artículo 5 de la LOPD.
Este impreso debe incluir por lo menos la siguiente información:
1.- La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
2.- La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
3.- La identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.